El caso Banco Madrid reabre el debate sobre la idoneidad de las entidades depositarias

23/03/15 - Noticia Fondos de inversión y Sociedades

La suspensión temporal de reembolsos de los fondos y sicav de Banco Madrid realizada por la CNMV ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre la conveniencia de que estos vehículos de inversión cuenten con entidades depositarias distintas del grupo financiero que las gestiona.

¿Es conveniente que la entidad depositaria de un fondo de inversión o una sicav pertenezca al mismo grupo que la gestiona? A raíz de lo ocurrido con Banco Madrid, la respuesta sería que no, puesto que la ‘suspensión temporal’ impuesta por la CNMV a 23 fondos y varias sociedades de inversión de la filial de BPA en España ha afectado precisamente a los que eran gestionados y custodiados por Banco Madrid.

De repente los inversores han comprobado la importancia que tiene la entidad depositaria en el normal funcionamiento de un fondo, más allá de pagar la correspondiente comisión. El hecho de que la gestión y el depósito lo ejerzan dos firmas distintas es lo que ofrece garantías al inversor de que los activos bajo gestión de un fondo son supervisados de manera fehaciente, ya que la firma depositaria se encarga no solo de custodiar dichos activos, sino de ejercer las operaciones de compra y venta de valores que deciden los gestores, de supervisar el cálculo del valor liquidativo y de coordinar las órdenes de suscripción y reembolso, entre otras operaciones a las que están obligados por ley...

Ángel Alonso (Vozpópuli)
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