Los fondos de inversión garantizados aseguran a una fecha futura, como mínimo, la conservación de la totalidad del capital invertido inicialmente. En algunos casos, además, aseguran cierta rentabilidad. A pesar de la seguridad que ofrecen, no valen para cualquier inversor.
Es muy importante conocer sus características y peculiaridades antes de suscribirlos:
1.Condiciones para la efectividad de la garantía y restricciones a la liquidez
2.Qué sucede al vencimiento de la garantía
3.Fiscalidad
4.Tipos de fondos y posible rentabilidad
NO son garantizados, aunque puedan parecerlo y en ocasiones induzcan a confusión, otro tipo de fondos que tienen como objetivo de inversión o de rentabilidad la obtención de un determinado rendimiento fijo o vinculado a alguna referencia (Euribor...).
Precisamente, la diferencia es que ese rendimiento es un objetivo y no una garantía, por lo que no es exigible por el inversor.
Es por tanto un objetivo no garantizado.
En los fondos garantizados, el horizonte temporal de inversión recomendado coincide con el periodo de la garantía. Los partícipes que suscriban después del periodo de comercialización o que reembolsen antes de la fecha de vencimiento de la garantía pueden no conseguir la rentabilidad deseada, e incluso perder parte de su inversión inicial.
Es el periodo durante el cual se pueden adquirir participaciones de un fondo garantizado sin pagar comisión de suscripción (que en otros momentos puede llegar al 5% del importe invertido). En ocasiones, las rentabilidades ofrecidas están condicionadas a que la inversión se haya realizado dentro de este periodo.
No resulta aconsejable la entrada o salida de partícipes durante ese plazo por diversos motivos:
1.El importe garantizado es el valor de la participación a la fecha de inicio de la garantía. Podría suceder que al suscribir pasada esa fecha, el valor de la participación fuera superior, estando garantizado, por tanto, un importe inferior a nuestra inversión.
2.En algunas ocasiones, sólo están garantizadas las suscripciones realizadas en el período de comercialización (período antes del inicio de la garantía)
3.La garantía sólo se aplica a quien mantenga su inversión hasta la fecha de vencimiento establecida.
4.Suelen aplicarse comisiones tanto por la suscripción como por el reembolso (hasta un 5% del importe).
Existen algunos fondos garantizados que cuentan con las llamadas “ventanas de liquidez”, que son fechas predeterminadas en las que el partícipe puede reembolsar total o parcialmente sin pagar comisión de reembolso (que en otros momentos puede alcanzar el 5% del importe reembolsado), siempre que se respeten los plazos de preaviso (suelen oscilar entre tres días y una semana).
Se trata de una apreciable ventaja para el inversor, porque suaviza la iliquidez de este tipo de productos. Sin embargo, el partícipe deberá tener en cuenta que se aplicará al reembolso el valor liquidativo de la fecha de solicitud, pudiendo registrar pérdidas. Es decir, NO se beneficiará de la garantía.
Algunos fondos ofrecen “pagos” periódicos durante el periodo garantizado. No deben confundirse con los cupones de la renta fija, ya que en realidad se trata de reembolsos parciales y obligatorios, que están sujetos a tributación en el ejercicio en que se producen.
Es la fecha futura en la que se asegura que las participaciones del fondo alcanzarán un determinado valor liquidativo, llamado valor liquidativo garantizado. Sólo tienen derecho a la garantía los partícipes que mantengan su inversión hasta la fecha de vencimiento, por lo que si se reembolsa antes de ese momento es posible sufrir pérdidas.
Con carácter general, llegado el vencimiento de la garantía estos fondos establecen o inician un nuevo periodo garantizado que pueden suponer cambios significativos en su naturaleza, características e incluso en su denominación. En otros casos, el fondo puede dejar de ser garantizado y seguir funcionando normalmente, con otra política de inversión. Estos cambios se comunican por carta a los partícipes a medida que se aproxima el vencimiento de la garantía.
El partícipe debe estar atento a la fecha de vencimiento de la garantía. En ese momento debe valorar la situación y decidir que opción le conviene:
No aceptar las nuevas condiciones: en tal caso el partícipe debe ejercer el derecho de separación, que le permite recuperar su inversión o traspasarla a otro fondo sin soportar comisiones de reembolso durante un periodo de tiempo limitado (un mes, como mínimo).
Este plazo viene indicado en la carta remitida por la entidad.
Permanecer como partícipe en el fondo: esta opción no exige actuación alguna, ya que si el inversor no ordena el reembolso durante el plazo de que dispone para separarse, se sobreentiende que está conforme con las nuevas características y desea mantener su inversión en el fondo. A partir de ese momento el partícipe queda sujeto a las nuevas condiciones (entre las que puede incluirse la aplicación de comisión por reembolso).
Tras el vencimiento de la garantía, una vez transcurrido el plazo en el que el inversor puede ejercer el derecho de separación, quien quiera reembolsar lo hará al precio de mercado. Este valor puede ser inferior al que alcanzó la participación en el momento del vencimiento de la garantía. Además, es posible que se cobre comisión por reembolso.
La garantía del fondo viene dada por una tercera entidad llamada “El Garante”. Es la entidad que asume el compromiso de aportar la cantidad necesaria para que el partícipe conserve su inversión inicial, si la evolución de la cartera del fondo no ha permitido alcanzar el valor liquidativo garantizado.
Cuando esta cantidad se entrega directamente al fondo se habla de garantía interna; si es el partícipe el que recibe el importe, la garantía es externa.
Garantía interna: Si la garantía es interna, el partícipe la recibe a través del valor liquidativo de sus participaciones, y por lo tanto no tiene efectos fiscales inmediatos. Recordemos que las plusvalías de los fondos (ganancias patrimoniales), no tributan hasta que no se produzca el reembolso de las participaciones.
Garantía externa: Si la garantía es externa el partícipe recibe en su cuenta la diferencia entre el valor liquidativo del fondo en la fecha de vencimiento de la garantía y el valor liquidativo garantizado. Estas cantidades recibidas en concepto de garantía externa se consideran rendimientos de capital mobiliario y tributan en el mismo ejercicio en que se perciben.
Los fondos garantizados aseguran, a una determinada fecha, la conservación del capital inicialmente invertido. Sin embargo, no todos garantizan la obtención de una rentabilidad adicional. Dentro de la actual oferta de fondos garantizados en nuestro país, pueden distinguirse los siguientes grandes grupos:
Los fondos garantizados de renta fija (GRF) suelen asegurar, además de la conservación del capital invertido, un rendimiento fijo en la fecha de vencimiento de la garantía. Para saber con precisión cuál es la rentabilidad anual que realmente se está ofreciendo, conviene consultar la TAE, que figura en el folleto del fondo siempre que sea posible su cálculo.
Los fondos garantizados de renta variable (GRV), garantizan el capital invertido inicialmente más una rentabilidad vinculada (total o parcialmente) a la evolución de acciones, índices bursátiles, divisas u otros fondos de inversión. Si los mercados no evolucionan de la manera prevista, o no se cumplen determinadas condiciones descritas en el folleto, es posible que el partícipe no obtenga ninguna rentabilidad por su inversión.
Cuando la rentabilidad es variable, resulta muy difícil para el partícipe saber de manera realista qué rendimiento cabe esperar. Debe tenerse en cuenta que la presentación comercial de estos productos puede tender a sobredimensionar las expectativas de rendimientos.
Por muy positivas que sean las previsiones sobre la evolución de los mercados, al invertir en un garantizado es necesario saber con exactitud si existe o no alguna garantía de rentabilidad.
Alguno de estos fondos, además del rendimiento variable, aseguran una rentabilidad mínima que aunque expresada como % acumulado pueda parece significativa muchas veces equivale a menos de un 1% TAE (Por ejemplo, un fondo que asegure un rendimiento mínimo del 4% en cuatro años equivale a una TAE (tasa anual equivalente) del 0,98%).
Los fondos garantizados de renta variable suelen emplear fórmulas bastante complejas para determinar la rentabilidad al vencimiento. Aunque esa sofisticación puede hacer creer al partícipe que tiene la posibilidad de obtener una rentabilidad elevada, lo que en realidad suele hacer es limitarla en mayor o menor medida.
La garantía sobre el capital inicial tiene un coste que se traduce en que el partícipe no recibe la totalidad de la revalorización final de la referencia/s sobre la que se calcule la rentabilidad final del fondo.