Otros tipos de Instituciones de Inversión Colectiva

Hasta ahora se ha hecho referencia exclusiva a los fondos de inversión mobiliaria (FI), por ser el producto más extendido entre los inversores particulares. Sin embargo, existen otros tipos de instituciones de inversión colectiva que presentan ciertas peculiaridades.

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Otras ICC

1. Fondos de inversión inmobiliaria (FII)

2. Sociedades de inversión mobiliaria (SICAV)

3. Fondos cotizados

4. Fondos de inversión libre

5. Fondos de fondos de inversión libre

6. Instituciones de inversión colectiva extranjeras

Existen distintos criterios para clasificarlas, siendo los más importantes:

Por su forma jurídica

Según la forma jurídica se distingue entre fondos y sociedades.

- Fondos: Como ya hemos comentado, un fondo es simplemente un patrimonio en el cual cada ahorrador se convierte en un partícipe. Como este patrimonio no tiene personalidad jurídica debe ser gestionado por una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC).

- Sociedades: En cambio, las sociedades de inversión son sociedades anónimas y los ahorradores que aportan su dinero se convierten en accionistas. Estas sociedades pueden autogestionarse o encargar su gestión a una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) o a otro tipo de entidad financiera habilitada por la ley.

Por la naturaleza de las inversiones

En general se distingue entre inversiones mobiliarias e inversiones inmobiliarias. Es decir, existen fondos y sociedades de inversión mobiliaria, que invierte en valores mobiliarios, como son las acciones, la deuda pública o las obligaciones emitidas por empresas. Por otro lado, existen fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, cuyo patrimonio está invertido en inmuebles.

Fondos de inversión inmobiliaria (FII)

Los Fondos de inversión inmobiliaria (FII) invierten en inmuebles, es decir edificios de viviendas, urbanizaciones, inmuebles en fase de construcción, residencias de la tercera edad o de estudiantes, etc., para su explotación en alquiler. Por tanto, obtienen sus rendimientos tanto de las rentas que obtienen por alquilar los inmuebles como por evolución de los precios.

Cuando revisten forma societaria se denominan Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII).

Liquidez limitada

La liquidez de estos productos es más limitada que la de los fondos mobiliarios, ya que sólo están obligados a permitir las suscripciones y reembolsos una vez al año, y a calcular el valor liquidativo con carácter mensual.

Sin embargo, muchos de los fondos inmobiliarios existentes en la actualidad permiten suscribir participaciones una vez al mes y realizar reembolsos cada tres, cuatro o seis meses, dependiendo del fondo.

Inversión a largo plazo

Por otra parte, estos fondos suelen cargar elevadas comisiones de reembolso (hasta un máximo del 5%), que decrecen con el paso del tiempo y pueden llegar a desaparecer a partir del tercer o cuarto año. Esta circunstancia, unida a la menor liquidez del producto, hace que resulte adecuado para inversores con un horizonte de inversión a largo plazo.

Sociedades de inversión mobiliaria (SICAV)

Las sociedades de inversión mobiliaria (SICAV) son sociedades anónimas. Los ahorradores que invierten en ellas se convierten en sus accionistas. Las acciones de las SICAV suelen negociarse en el mercado bursátil. La gran mayoría de las SICAV negocian sus títulos en el denominado Mercado Alternativo Bursátil, que es un sistema organizado de negociación perteneciente a la Bolsa.

Al igual que los fondos de inversión, las SICAV también pueden tener compartimentos con distintas políticas de inversión y emitir diferentes series de acciones con su propio régimen de comisiones.

Suelen considerarse un vehículo de inversión de banca privada, es decir, orientadas a grandes patrimonios.

Fondos cotizados

Los fondos cotizados o ETFs (“exchange traded funds”) son aquellos cuyas participaciones se negocian en bolsas de valores igual que si se tratara de acciones de alguna empresa. Su política de inversión consiste en reproducir la evolución de algún índice bursátil, nacional o internacional, como por ejemplo el IBEX35. También existen fondos cotizados que utilizan como referencia índices de renta fija.

Pueden invertir en fondos cotizados todo tipo de inversores, incluso con pequeños capitales. Los rendimientos, positivos o negativos, suelen ser similares a los obtenidos por el índice que replican.

Fondos de inversión libre

Los fondos de inversión libre también se conocen como fondos de inversión alternativa o “hedge funds”. No están sujetos a las restricciones de inversión establecidas para la mayor parte de los fondos (de ahí su denominación). Pueden invertir en cualquier tipo de activo financiero, seguir la estrategia de inversión que consideren más apropiada y endeudarse hasta cinco veces el valor de su activo.

Debido a sus especiales características, se dirigen de manera preferente a inversores cualificados (institucionales o grandes patrimonios). La inversión mínima inicial es de 50.000 euros.

Fondos de fondos de inversión libre

Los “fondos de fondos” no invierten directamente en valores, sino en otros fondos de inversión. Los fondos de fondos de inversión libre invierten mayoritariamente en fondos de inversión alternativa o “hedge funds”, por lo que también se conocen como “fondos de hedge funds”.

Instituciones de inversión colectiva extranjeras

En España también se comercializan Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras (sociedades o fondos). La mayoría de ellos son lo que se denomina Instituciones de Inversión Colectiva armonizadas, es decir que cumplen con la normativa que para estas instituciones existe a nivel europeo.

Los intermediarios financieros autorizados pueden vender libremente en España las IIC armonizadas (siempre que tanto la institución como la entidad comercializadora estén inscritos en los registros de la CNMV).

También es posible comercializar en España IIC no armonizadas, previa autorización expresa de la CNMV y tras la inscripción en los registros públicos de este organismo, aunque son un tipo de institución con escasa presencia en el mercado español.

Al invertir en IIC extranjeras, igual que en las españolas, el comercializador tiene la obligación de entregar al inversor la información legalmente establecida (por ejemplo el folleto informativo).

(CNMV)
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