Entre las ventajas de realizar aportaciones a un plan de pensiones, encontramos que las aportaciones realizadas a éste nos suponen una importante reducción fiscal a la hora de tributar el IRPF.
Esta ventaja fiscal dependerá de diversos factores que se explican a continuación.
En el caso de que el partícipe sea mayor de 50 años, el importe superior deducible es la menor de las siguientes cantidades:
- 12.500 €
- El 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas percibidos en el ejercicio económico.
Para aquellos que no superen la edad anteriormente indicada, las cantidades son:
- 10.000 €
- El 30% de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos
en el ejercicio económico.
También es posible reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta aquellas aportaciones realizadas al plan del cónyuge, con el límite de 2.000 €, en el caso de que éste no obtenga rendimientos económicos netos procedentes del trabajo o actividades económicas, o bien éstos sean inferior a 8.000 € anuales, salvo en el caso de Navarra, donde esta cantidad llega a los 8.500 €.
En el caso de personas minusválidas, la reducción máxima puede llegar a los 24.250 € anuales. Asimismo, podrán efectuar aportaciones a un plan de pensiones de un minusválido (con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como en el caso de incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado), el cónyuge, las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta de tercer grado (inclusive), o quienes le tuvieran en régimen de tutela o acogimiento, con un máximo de reducción de 10.000 € anuales.
Es importante señalar que la aplicación de este tipo de reducciones en ningún caso pueden llegar a generar una base imponible negativa.
En el caso de que por la razón anteriormente indicada o por exceso de aportación en el ejercicio no pudiese aplicar la reducción tributaria a toda la aportación realizada, podrá aplicarlo en los 5 ejercicios tributarios posteriores.