Tributos libera a los partícipes en IIC extranjeras de informar a Hacienda si el fondo se comercializa en España

15/02/13 - Noticia Fondos de inversión y Sociedades

Cuando la tenencia de participaciones en una IIC extranjera esté “canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español (…) o a través del representante residente” en España, los inversores no tendrán que presentar la nueva declaración informativa de bienes situados en el extranjero (el modelo 720). Así se desprende de la respuesta emitida por Tributos el pasado 14 de febrero a raíz de una consulta planteada por Inverco.

La nueva obligación que tienen los residentes en España de informar sobre sus bienes en el extranjero deja así de incluir a determinadas IIC extranjeras. En concreto, según la respuesta dada por Tributos han de darse dos requisitos. Por un lado, que la tenencia de las participaciones se canalice bien a través de entidades comercializadoras en España o bien a través del representante residente en España de la sociedad gestora extranjera que opere en España en régimen de libre prestación de servicios. Simultáneamente, se exige que los valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes.

Como así planteó en su consulta Inverco, el motivo de esta exclusión no es otro que la duplicidad en la información en poder de la Administración Tributaria que se daría. Tanto las comercializadoras como los representantes en España de IIC extranjeras son entidades sometidas en España toda una serie de deberes de información que facilitan a Hacienda el saber en todo momento lo que tiene un determinado inversor en España. De esta forma, las participaciones en IIC extranjeras que cumplan los requisitos fijados por Tributos quedan en plano de igualdad con las IIC constituidas en España...

Violeta Mazo (Funds People)
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