¿Pueden embargarme el plan de pensiones?
Las deudas aprietan en tiempos de crisis y los acreedores buscan hasta en el último rincón para cobrar. Los planes de pensiones son una forma más de ahorro a largo plazo, una situación que hace que muchos se pregunten si pueden hincar el diente a su hucha para la jubilación.
La pregunta surgió en el Foro fiscal de Invertia ante la duda de si se puede embargar un plan de pensiones. Para contestar a esta cuestión hay que recurrir a la sentencia 88/2009 de 20 de abril de 2009 del Tribunal Constitucional. Según recoge “los derechos consolidados no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración”. Una afirmación que no deja duda sobre la inembargabilidad de los planes de pensiones.
Además la sentencia reconoce que “la tesis […] según la cual los derechos consolidados constituyen un activo patrimonial, y como tal, susceptible de embargo” no es correcta. Reconoce que “aunque es indudable que el derecho consolidado de un partícipe en un plan de pensiones puede valorarse en dinero, el partícipe no puede a voluntad ni enajenar ni gravar ni rescatar tal derecho porque la Ley lo prohíbe”. Es decir, que al no poder decidir un partícipe cuando cobra su plan, no es un bien que se pueda embargar...