El otro efecto Covid en la Renta 2020-2021: tributación por el rescate de planes de pensiones

28/04/21 - Noticia Planes de Pensiones

Estamos en plena campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este año tributamos por un ejercicio excepcional, el año 2020, marcado por la pandemia del coronavirus. Mucho se está hablando de cómo deben tributar quienes se encuentra en un ERTE, o quienes lo estuvieron en algún momento del año pasado, o de quienes han recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero hay otro efecto sobre la Renta marcado por el virus del que se ha hablado mucho menos: quienes se acogieron al nuevo supuesto extraordinario para rescatar parte de sus planes de pensiones.

Y ahora, quienes hayan tenido que echar mano del ahorro de su plan de pensiones por la situación desesperada que ha provocado la crisis del coronavirus, se encuentran con que deben tributar en la Declaración de la Renta por su utilización. Y lo peor, tributa en la denominada parte ‘cara del IRPF’.

Cómo tributa el rescate de los planes de pensiones

El rescate de un fondo de pensiones tributa en la parte cara de la declaración de la Renta, es decir, como un rendimiento del trabajo, igual que si fuera un sueldo. Tanto si se rescató el plan de pensiones en 2020 por jubilación, como si lo hizo un trabajador en ERTE o un autónomo en apuros por la COVID-19, la tributación será igual. Los tramos que se aplican a quienes cobran una pensión o rescatan un plan son los mismos que para los asalariados...

Beatriz Torija (65ymás)
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