Glosario de fondos

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FECHA DE CONSTITUCIÓN
Corresponde a la fecha de creación del instrumento financiero.
FECHA DE REGISTRO
Fecha en la que es registrado el fondo en CNMV, y a partir de la cual se puede comenzar a comercializar el mismo.
FECHA VENCIMIENTO GARANTÍA
En los fondos garantizados, es el momento futuro en que son exigibles por el partícipe los términos de la garantía: la conservación del capital inicial y, en su caso, la obtención de una rentabilidad adicional (muchos fondos sólo garantizan la conservación del capital). Es decir, para poder beneficiarse de la garantía es necesario mantener la inversión en el fondo hasta la fecha de vencimiento de la misma. Por otra parte, ya que es la garantía la que vence (no el fondo), una vez llegada esta fecha el fondo seguirá existiendo, en general con unas características diferentes que deberán ser comunicadas al partícipe con antelación, para que decida si desea o no mantener su inversión.
FOLLETO DE IIC
Documento informativo que recoge las características básicas de una IIC (fondo o sociedad de inversión). Se trata de un documento oficial, cuyo contenido mínimo viene determinado por la normativa: política de inversión, tipo de fondo, evolución de las rentabilidades pasadas, perfil del inversor objetivo, régimen de comisiones, etc. Según su contenido, existen dos tipos: el folleto completo y el simplificado. Este último debe ser entregado al inversor por la entidad comercializadora de forma gratuita, antes de la suscripción de las participaciones o acciones. Los folletos de las IIC son revisados por la CNMV y pueden consultarse en los registros públicos de este organismo y en la página web del comercializador.
FOLLETO INFORMATIVO (PROSPECTUS)
Boletín que explica las características de un fondo de inversión así como todos los aspectos relevantes del mismo. Debe ser aprobado por la CNMV y su entrega al partícipe , al menos en su versión reducida, es obligatoria. En este documento oficial se recogen por escrito las informaciones y datos necesarios sobre los emisores y los valores que se ofrecen, para que los potenciales inversores puedan hacerse una imagen fiel del emisor y un juicio fundado sobre la inversión propuesta. La Comisión Nacional del Mercado de Valores revisa que el folleto haga referencia, en un lenguaje claro y comprensible, a todos los aspectos establecidos por la ley, de manera que no se omitan hechos relevantes, ni se ofrezcan datos que puedan inducir a error a los inversores.
FONDO ABIERTO
Fondo de inversión que permite en cualquier momento la entrada y salida de partícipes, sin que el aumento o disminución en el número de participaciones suponga cambio alguno para el resto de los inversores.
FONDO COTIZADO
Institución de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en replicar un índice o una cesta de valores (los primeros ETF españoles están se referenciaron al Ibex 35). Su mayor particularidad, frente a los fondos de inversión tradicionales, reside en que no es la gestora quien compra o vende las participaciones, sino que el inversor puede adquirirlas a través de las Bolsas de valores, como si se tratara de una acción. Se negocian en tiempo real, a través de un segmento especial de negociación que, entre otros aspectos, permite el cálculo y la difusión de un valor liquidativo estimado a lo largo de la sesión de contratación.
FONDO EN DIVISA
Aquél cuyo patrimonio se denomina en una divisa diferente del euro. Hay que considerar el coste vinculado a la conversión de los euros a la moneda en que se denomine el fondo (o a la inversa), ya que es la que se utiliza para suscripciones y reembolsos.
FONDO ÉTICO
Aquel fondo que tiene una política de inversión ética y con responsabilidad social definida en el folleto del fondo. Tiene preseleccionada, por un comité de ética, una cartera-catálogo de valores invertibles.
FONDO DE FONDOS
Fondo de inversión cuya cartera se compone en su mayor parte de participaciones o acciones de otras instituciones de inversión colectiva (fondos o sociedades de inversión).
Denominación legal que reciben en España los fondos que invierten principalmente en fondos de inversión alternativa, tanto españoles como extranjeros. Frente a la liquidez diaria de los fondos tradicionales, éstos suelen tener restricciones de liquidez que se destacan en el folleto.
FONDO DE FONDOS DE INVERSIÓN LIBRE
Denominación legal que reciben en España los fondos que invierten principalmente en fondos de inversión alternativa, tanto españoles como extranjeros. Frente a la liquidez diaria de los fondos tradicionales, éstos suelen tener restricciones de liquidez que se destacan en el folleto.
FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS
Sistema de indemnización de los inversores, regulado en el RD 948/200. Ofrece cobertura, hasta un límite de 00.000 euros, cuando la entidad de crédito (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) sea declarada insolvente y no pueda restituir los valores o instrumentos financieros que tuviera en depósito por la realización de servicios de inversión. Es una institución financiada al 50 % por el Banco de España y por la banca privada.
FONDO DE GESTIÓN ALTERNATIVA (HEDGE)
Fondo de inversión que intenta maximizar la rentabilidad sea cual sea la tendencia del mercado, es decir, incluso con mercados bajistas (lo que, en circunstancias normales, implicaría pérdidas). Para ello, estos fondos emplean estrategias e instrumentos como ventas en descubierto, apalancamiento, etc., algunos de los cuales incorporan un alto nivel de riesgo que el inversor debe conocer.
FONDO ÍNDICE
Fondo de inversión cuya política consiste en tomar como referencia o reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija.
FONDO DE INVERSIÓN

Vehículo de inversión colectiva en la que se invierte el dinero de varias personas (partícipes) facilitando la diversificación de activos obteniendo mejores rentabilidades y mejor tratamiento fiscal. Son patrimonios sin personalidad jurídica, constituidos por las aportaciones de múltiples inversores. La sociedad gestora que ejerce la administración y representación del fondo se encarga asimismo de invertir estas aportaciones en distintos activos e instrumentos financieros, cuya evolución en los mercados determina los resultados, positivos o negativos, obtenidos por los inversores o partícipes. La unidad de inversión es la participación.

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO
Institución de inversión colectiva no financiera, que invierte principalmente en bienes inmuebles de naturaleza urbana, para explotarlos en régimen de alquiler o ganar dinero con la revalorización de los inmuebles adquiridos.
FONDO MIXTO
Fondo que invierte parte de su patrimonio en activos de renta fija y parte en renta variable.
FONDO MONETARIO
También llamados fondos de dinero, son aquellos fondos de inversión mobiliaria que invierten en valores de renta fija a corto plazo; se trata por tanto de productos muy líquidos y en general poco volátil.
FONDO OFF-SHORE
Fondo de inversión domiciliado en un paraíso fiscal, que no se encuentra sujeto a control ni supervisión administrativa alguna. Las inversiones en estos fondos no están cubiertas por ningún sistema de compensación o protección del inversor.
FONDO PRINCIPAL
Fondo de inversión cuyos partícipes no son personas o entidades, sino otros fondos de inversión (llamados 'fondos subordinados'). Los inversores particulares sólo pueden acceder a un fondo principal de forma indirecta, a través de sus participaciones en los fondos subordinados, que son los que a su vez invierten en el fondo principal.
FONDO SOLIDARIO
Aquel que con independencia de sus inversiones, entrega una parte de sus comisiones a una determinada institución con fines sociales.
FONDO SUBORDINADO
Fondo de inversión que invierte todo su activo en otro fondo de inversión, denominado fondo principal.
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
Fondos de inversión que reinvierten los rendimientos obtenidos, de forma que éstos aumentan el patrimonio del fondo y en consecuencia el valor liquidativo de las participaciones. En España, prácticamente la totalidad de los fondos de inversión tradicionales son de este tipo (por contraposición a los fondos de reparto, que distribuyen los beneficios entre los partícipes de modo análogo a los dividendos).
FONDOS DE DISTRIBUCIÓN
Fondo de inversión que distribuye periódicamente entre los partícipes los rendimientos obtenidos, a modo de dividendos. En España apenas existen fondos de reparto entre los de tipo tradicional, si bien en los fondos cotizados ('exchange traded funds') sí es más frecuente encontrar esta posibilidad.
FONDOS GARANTIZADOS
Fondo de inversión que asegura que, como mínimo, en una determinada fecha futura se conservará el total o un porcentaje de la inversión inicial. En ocasiones se garantiza también cierta rentabilidad, aunque en general la posible obtención de rendimientos está vinculada a la evolución de un subyacente (cesta de fondos, acciones, índices, etc.).
FONDOS GLOBALES
Fondo que no tiene definida de forma precisa su política de inversión, por lo que en principio puede invertir en cualquier activo, mercado, divisa, etc. dentro de los permitidos por la normativa, sin necesidad de fijar de antemano los porcentajes que se destinarán a cada tipo de activo.
FONDOS PARAGUAS O COMPARTIMENTOS
Fondo de inversión compuesto por diferentes compartimentos o subfondos con distintas políticas de inversión, de tal forma que los partícipes pueden elegir el compartimento con la política de inversión más adecuada a sus expectativas y a su perfil de riesgo.
FONDOS DE RENTA FIJA
Fondo que destina la mayor parte de su patrimonio a la inversión en activos de renta fija (obligaciones y bonos, letras, pagarés, etc.). A pesar de su denominación, este tipo de fondos no ofrece un rendimiento fijo predeterminado a los partícipes, sino que su rentabilidad (positiva o negativa) dependerá de cómo evolucionen en los mercados los valores de renta fija en los que invierta el fondo.
FONDOS DE RENTA VARIABLE
FIM que invierte: Renta Variable Mixta Entre el 30 % y el 75% de su cartera en acciones y derivados de RV.
FONDOS SECTORIALES
Fondo de inversión cuya cartera está formada mayoritariamente por valores de empresas pertenecientes a un sector o sectores determinados. Por ejemplo, los fondos tecnológicos invierten en empresas que desarrollan su actividad en el campo de las tecnologías.
FONDTESORO
Fondo que invierte fundamentalmente en Deuda del Estado. Sus sociedades gestoras firman con el Tesoro Público un convenio para la adquisición de la deuda.
FUSIÓN
Operación mediante la cual una sociedad absorbe a otra, o dos o más sociedades deciden crear una nueva. Es muy utilizada para la concentración de empresas. Cuenta con una serie de mecanismos de protección de los accionistas: proyecto e informe de fusión elaborados por los administradores, informe de uno o varios expertos independientes, un balance de fusión... Estos documentos deben ponerse a disposición de los accionistas antes de la celebración de la Junta General en la que se pronunciarán sobre la operación.
Operación mediante la cual un fondo de inversión absorbe a otro.