Glosario de fondos

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OBJETIVO DE INVERSIÓN

Ver POLÍTICA DE INVERSIÓN.

OBLIGACIÓN

Valor mobiliario que representa una parte proporcional de un empréstito. La sociedad emisora se compromete a retribuir a los tenedores de los valores (obligacionistas) con un interés que puede ser fijo o variable, y a devolver el capital aportado, en la fecha establecida para el vencimiento de los títulos. Son activos de renta fija emitidos a largo plazo. En España son emisiones a diez o quince años.

OBLIGACIONES CONVERTIBLES
Son aquellas que otorgan a su titular el derecho a convertirlas en acciones (bien de la sociedad emisora o de otra), según las condiciones establecidas en el folleto de la emisión. Se regulan en los artículos 292 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas.
OBLIGACIONES DEL ESTADO
Valores de renta fija a largo plazo emitidos por el Estado. Se emiten a 0, 5 y 30 años (los bonos del Estado tienen las mismas características, pero sus plazos oscilan entre 2 y 5 años). A lo largo de su vida, estos activos devengan un tipo de interés fijo que se abona mediante cupones anuales. Algunas de estas emisiones se realizan bajo la modalidad de valores segregables o 'strips', que permiten adquirir por separado el principal y cada uno de los cupones que integran la obligación original.
OBLIGACIONES SUBORDINADAS
Son las que a efectos de la prelación de créditos se sitúan detrás de todos los acreedores comunes. Es decir, si la sociedad emisora de los valores no pudiera hacer frente a sus pagos, los acreedores comunes y los titulares de obligaciones simples tendrían preferencia en el cobro.
OPCIÓN FINANCIERA
Contrato que implica el derecho a comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un precio preestablecido (precio de ejercicio), y en un plazo estipulado.
OPERACIÓN ACORDEÓN
Operación societaria especial, que consiste en una reducción y ampliación de capital simultáneas, con el fin de sanear económicamente una sociedad. En primer lugar, el capital social se reduce a cero, o por debajo de la cifra mínima legal, y al mismo tiempo se incrementa hasta una cifra igual o superior a dicha cifra mínima. No es obligatorio alcanzar el volumen previo a la reducción. Estas operaciones suelen estar vinculadas a un nuevo proyecto, de manera que, tras adaptar la cifra de capital social a las pérdidas registradas, se espera disponer de nuevos recursos financieros, como consecuencia de la ampliación.